A los medios de comunicación
A los ciudadanos del Distrito Federal.
El que escribe Daniel Balboa Verduzco, en mi carácter de ex candidato a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, hago de su conocimiento que el día de hoy 19 de Noviembre de 2013 he presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, una Demanda de Amparo en contra del proceso mediante el cual fue nombrada como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal la Doctora Perla Gomez Gallardo.
Dicha Demanda de Amparo fue turnada al Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa en el Distrito Federal, juzgado que resolverá en los próximos días sobre la admisión de la Demanda.
En mi escrito de Demanda de Amparo, reclamo todas las irregularidades que se presentaron en el proceso de selección entre las que están el no apegarse estrictamente a la normatividad que regulaba el proceso, no cumplir con el mandato del artículo 102 Apartado B párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de llevar un proceso transparente en todo momento, tan es así que hasta el momento son desconocidas las calificaciones que obtuvimos todos y cada uno de los candidatos, mediante el sistema de puntos establecido por la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, para la valoración de nuestras candidaturas, sistema de puntos que además no estaba previsto en la convocatoria hecha pública, así como la intervención de autoridades que debieron mantenerse ajenas al proceso como lo fue la reunión entre el Secretario de Gobierno del Distrito Federal con algunos de los Diputados de la Asamblea legislativa lo cual ha sido señalado por los medios de comunicación.
Cabe destacar que de igual forma los medios de comunicación dieron cuenta ampliamente desde mucho antes de concluir el proceso de selección, que ya era del conocimiento público quien resultaría ganadora del proceso, por lo que el mismo fue solo una simulación, que contraviene el derecho que tenemos todos los ciudadanos para poder ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público si reunimos los requisitos de ley, derecho establecido en el artículo 35 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma en mi Demanda de Garantías argumento la inconstitucionalidad de del artículo 107 de
En mi Demanda de Amparo señalo como precedente el caso del Amparo promovido en contra del nombramiento del Auditor Superior del Estado de Jalisco, el cual origino la emisión por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Tesis 2a./J,18/2013 bajo el rubro "AUDITORÍA SUPERIOR ESTATAL. LOS ACTOS EMITIDOS POR LOS CONGRESOS LOCALES EN EL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE ESE ÓRGANO TÉCNICO, PUEDEN IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE DICTE
Pongo a su disposición los archivos que contienen la Boleta de Turno y el Acuse de recibido de mi Demanda de Amparo, los cuales son visibles en el siguiente enlace. http://bit.ly/1bP2aZt
Daniel Balboa Verduzco
Ex candidato a la Presidencia de la CDHDF
dhacglvm@gmail.com
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